Normativa vigente

Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional

Capítulo VII - Del Asociativismo Regional

Artículo 100.- Los gobiernos regionales podrán asociarse entre ellos y con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región. Asimismo, los gobiernos regionales estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de las entidades sin fines de lucro de las que formen parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

Las corporaciones o fundaciones así formadas podrán realizar, entre otras acciones, estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecución de proyectos de inversión, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores, promover la innovación tecnológica, incentivar las actividades artísticas y deportivas, estimular el turismo intraregional, mejorar la eficiencia de la gestión empresarial y efectuar actividades de capacitación. En ningún caso estas entidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas.

Las corporaciones o fundaciones de que trata el presente capítulo se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta Ley y por sus propios estatutos. No les serán aplicables las disposiciones que se refieren al sector público, como tampoco las relativas a las demás entidades en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción.


Artículo 101.- La formación de estas corporaciones o fundaciones, o su incorporación a ellas, previa proposición del gobernador regional, requerirá el acuerdo de los dos tercios del consejo regional.

El aporte anual del gobierno regional por este concepto no podrá superar, en su conjunto, el 5% de su presupuesto de inversión. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Presupuestos de cada año podrá aumentar dicho porcentaje límite.

En ningún caso el aporte correspondiente a los gobiernos regionales podrá financiarse mediante la contratación de empréstitos.

Los fondos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones, en la parte que corresponda al aporte regional, se consignarán en los presupuestos regionales respectivos.

Sin perjuicio de lo anterior, los programas y/o proyectos que ejecuten estas entidades sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos regionales.

Los gobiernos regionales no podrán afianzar ni garantizar los compromisos financieros que tales corporaciones o fundaciones contraigan; como asimismo, dichos compromisos no darán lugar a ninguna acción de cobro en contra de aquellos.

El personal que labore en las corporaciones y fundaciones de participación regional se regirá exclusivamente por las normas laborales y previsionales del sector privado.


Artículo 102.- La representación del gobierno regional en las corporaciones o fundaciones a que se refiere este capítulo recaerá en el o los directores que establezcan los respectivos estatutos. A lo menos un tercio de dichos directores serán designados por el consejo regional a proposición del gobernador regional, no podrán ser consejeros regionales y no percibirán remuneración o retribución económica de ninguna naturaleza por sus servicios.

Tampoco podrán ser nombrados directores de tales entidades el cónyuge del gobernador regional o de alguno de los consejeros regionales, ni sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, y por afinidad hasta el segundo grado, ni las personas ligadas a ellos por adopción.


Artículo 103.- Las corporaciones y fundaciones deberán rendir anualmente cuenta documentada al gobierno regional respectivo acerca de sus actividades y del uso de sus recursos.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la fiscalización que deberá ejercer el consejo directamente o a través de las unidades que determine, respecto del uso de los aportes efectuados por éste.


Artículo 104.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones y fundaciones constituidas por los gobiernos regionales o en que éstos participen, de acuerdo a lo previsto en este Título, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.


Glosas Comunes para los Gobiernos Regionales

Las instrucciones contenidas en la ley de presupuesto de cada año, señalan a través de la glosa 2.4 lo siguiente:

Transferencias a las Corporaciones o fundaciones constituidas con la participación del Gobierno Regional respectivo. La creación de ítem de transferencias para estas corporaciones o fundaciones, en el marco del límite establecido en el artículo 101 del D.F.L N°1 de la Ley N°19.175, de 2005, Ministerio del Interior, se podrá efectuar, a partir de la fecha de publicación de esta ley, mediante resolución de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, la que deberá ser visada por la Dirección Presupuestos. La Dirección de Presupuestos, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, mediante Resolución, establecerá los procedimientos y requisitos necesarios para decretar las respectivas transferencias desde los Gobiernos Regionales a las corporaciones que se resuelva crear.

Respecto a los recursos que se destinen a las corporaciones, los gobiernos regionales deberán informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Dirección de Presupuestos, además de publicar en las páginas web de la corporación y del respectivo Gobierno Regional, lo siguiente:

A más tardar al término del primer trimestre, un informe sobre su Planificación Operativa Anual:

  1. Nombre o razón social de la corporación.

  2. Misión, objetivos estratégicos y productos.

  3. Composición del directorio.

  4. Organigrama.

  5. Instituciones que participan de su financiamiento (Gobierno Regional y otras entidades, públicas y privadas).

  6. Vínculo de los objetivos de la corporación con los objetivos del Gobierno Regional.

  7. Planificación anual (incluyendo objetivos del periodo, principales resultados esperados y actividades relevantes necesarias para alcanzarlos).

En forma trimestral, dentro de los 30 días siguientes al término de cada trimestre, lo siguiente:

  1. N° de profesionales de la corporación, la remuneración asociada a éstos y su perfil profesional.

  2. Concursos para la contratación de personal realizados en el periodo, identificando los perfiles de los cargos postulados y los resultados del concurso.

  3. Recursos transferidos por el Gobierno Regional y ejecutados por la corporación en el periodo, y acumulados en el año.

  4. Indicadores de gestión de la corporación, que den cuenta del avance físico y financiero de las iniciativas que le han sido encomendadas y financiadas por el Gobierno Regional.